23 de abril de 2026
SESION

= También se reforma el Código Penal del estado para incorporar la conducta de administración de sustancias para anular la voluntad de la víctima, comúnmente conocida como sumisión química, como una circunstancia agravante en delitos como la violación, el abuso sexual y el robo

= Se va a perseguir de oficio el abandono de menores de edad y personas con discapacidad

San Luis Potosí, S.L.P.- En sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona el Capítulo XIII “Mensajes Intimidatorios”, al Título Segundo “Delitos contra la Paz, la Libertad, y la Seguridad de las Personas”, de la Parte Especial, con los artículos 170 TER, 170 QUATER, y 170 QUINQUIES, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Con esta modificación, se incorpora el capítulo Mensajes Intimidatorios, y se establece que se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización, a quien elabore, coloque, difunda o exhiba públicamente y por cualquier medio, mensajes que contengan una amenaza expresa, directa y verificable de causar un daño grave a la vida, integridad personal, libertad o seguridad de una colectividad, grupo de personas o autoridades.

También que sean idóneos para generar un estado real de temor colectivo o alteración del orden público, atendiendo al contexto en que se emiten y se realicen con la finalidad directa de coaccionar a una autoridad o a una colectividad para realizar o dejar de realizar una función pública, o acto o actividad determinada.

Se establece que estas penas se incrementarán en una mitad, cuando el mensaje vaya acompañado de cadáveres, restos humanos, u otros objetos destinados a intensificar el efecto intimidatorio; el mensaje esté dirigido a servidores públicos encargados de funciones de seguridad, procuración o impartición de justicia, o a sus familias.

Los mensajes se coloquen en inmediaciones de centros educativos, hospitalarios, de culto religioso, o de instalaciones dedicadas a la seguridad pública, procuración o impartición de justicia; el hecho sea cometido por un servidor público, o un ex servidor público con funciones en materia de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, y que el delito sea cometido valiéndose de la intervención de personas menores de edad o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.

Se puntualiza que las conductas no serán sancionadas cuando carezcan de la finalidad directa de coaccionar o de generar temor colectivo; constituyan el ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión, información, prensa, reunión, protesta o crítica, como lo pueden ser actividades periodísticas con fines informativos; investigaciones académicas o científicas; análisis, denuncia o crítica de fenómenos delictivos o de seguridad pública; expresiones realizadas en contextos de protesta social o defensa de derechos humanos; sean realizadas por autoridades en ejercicio de sus funciones legales de investigación, persecución del delito o administración de justicia.

Se indica que se espera que esta regulación contribuya a reducir la utilización de mensajes intimidatorios como herramientas de control social, al tiempo que fortalezca la capacidad del Estado para proteger a las comunidades frente a este tipo de prácticas. Todo ello, manteniendo un equilibrio adecuado con los derechos fundamentales y evitando afectaciones innecesarias a la libertad de expresión.

OTROS DICTÁMENES

Se aprobó el Decreto que reforma a los artículos del Código Penal del Estado, en relación a incorporar la conducta de administración de sustancias para anular la voluntad de la víctima, comúnmente conocida

como sumisión química, como una circunstancia agravante en delitos como la violación, el abuso sexual y el robo.

Con esto, se busca reconocer que el uso de sustancias para someter a la víctima constituye un medio particularmente grave de comisión del delito u se alinea con modelos de otras entidades federativas del país, donde la sumisión química se sanciona precisamente como una agravante.

Se aprobó el Decreto que adiciona el artículo 204 TER al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que se perseguirán de oficio el delito de abandono, cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad.